Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0875, Exp. 24-0023, 15/11/2024
Expediente24-0023
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Gustavo Adolfo Malpica Tortolero contra la sentencia N° 814 de la Sala de Casación Civil, que declaró la nulidad de un fallo anterior y condenó a pagar una suma en dólares. La Sala Constitucional determinó que no hubo violación de derechos fundamentales y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, se solicita que a través del trámite previsto en los artículos 25 en sus cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el art. 145, admita la presente solicitud de revisión constitucional de la sentencia definitivamente firme acompañada al presente escrito, contentiva de la sentencia № 814 dictada en fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se anule referida sentencia, decida si lo considera pertinente el fondo del asunto u ordene a dicha Sala, emitir nuevo pronunciamiento ajustado a los principios y garantías constitucionales. Que con respecto a la medida cautelar ADUJO QUE: “hasta tanto se decida el fondo de la presente solicitud de revisión constitucional, pido, con el debido respeto, acuerde medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la referida sentencia № 814 dictada en fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que se encuentran probados los requisitos de procedencia de los mismos en los siguientes términos: -Periculum in damni: De no acordarse la presente medida cautelar innominada, se ejecutaría la sentencia objeto de solicitud de revisión y causaría gravámenes irreparables, ya que en el presente asunto recayó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble copropiedad (junto con su esposa) de mi representado, por lo que ante la expectativa de una decisión positiva de esta ilustre Sala Constitucional se pide que para prevenir actuaciones de difícil reparación, como lo de la ejecución de mencionada sentencia en patrimonio de mi representado. -Fumus boni iuris: sin entrar en el fondo del asunto, se tiene una expectativa plausible de que esta solicitud prospere por ser cónsona con los criterios jurisprudenciales de esta Sala Constitucional, ya que contribuirá a la uniformidad de la interpretación Constitucional sentada por este magno tribunal. -Periculum in mora: se entiende que debido al número de causas en que debe pronunciarse esta Sala, pueda demorarse en emitir pronunciamiento en el fondo de la presente solicitud, por lo tanto se pide, con el debido respeto, se acuerde tal suspensión de los efectos de la sentencia objeto de revisión, ya que causaría mayor gravamen a este justiciable que a la parte beneficiada por el fallo objeto de revisión en el presente asunto. (…) Por lo tanto, existe precedente sobre este tipo de cautelas, por lo que se solicita con el debido respeto a este magno tribunal la acuerde para proteger y materializar un posible fallo ha lugar de la presente solicitud y evitar se materialice la sentencia objeto de revisión hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta, por el abogado Gerardo Antonio Valenzuela Segura, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MALPICA TORTOLERO, de la sentencia dictada el 08 de diciembre de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional e INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar.

Palabras clave

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