Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0875, Exp. 21-0012, 31/10/2022
Expediente21-0012
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió una solicitud de revisión constitucional relacionada con un fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La decisión original había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Janne Josefina Panico González y otros, y había ordenado el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de la demandada. La Sala, al asumir su competencia, determinó la necesidad de revisar el expediente y solicitó la remisión de documentos relevantes para decidir sobre la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, visto que se denuncia que el fallo objeto de revisión incurrió “en un ilegítimo e intolerable menoscabo de la garantía constitucional del Derecho (sic) de propiedad (...) [que] atenta contra el ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL” estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la revisión solicitada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA: 1.- Al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de cuatro (4) días de la distancia, remita a esta Sala la totalidad del expediente signado KP02-V-2017-01070, y el cuaderno de apelación signado KP02-R-2018-00147, nomenclatura de ese Circuito Judicial. En caso de que el expediente que se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de remitirlo a esta Sala a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente revisión constitucional de sentencia; 2.- A la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de cuatro (4) días de distancia, remita a esta Sala certificación de gravamen del inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas con una superficie de un mil ciento noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados (1.195,10 M²), ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son: Norte: En línea de cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (54,80 Mts.) con terrenos y bienhechurías que son o fueron de Inversiones San Felice, C.A.; Sur: En línea de veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts.) con la Avenida Madrid y en línea de treinta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros (34,35 Mts.) con terrenos que son o fueron de Hugo Fior; Este: En línea de treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 Mts.) con la Avenida Caracas; Oeste: En línea de quince metros exactos (15,00 Mts.) con la Avenida Paseo Los Leones, matriculado con el número 362.11.2.3.8254, ante esa Oficina de Registro Público, así como copia certificada del documento de venta protocolizado el 30 de diciembre de 2016, asiento registral 2, del inmueble antes identificado, matriculado con el número 362.11.2.3.8254, ante esa Oficina de Registro Público; 3.- Al Consejo Nacional Electoral, para que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación remita a esta Sala copia certificada del acta de defunción del ciudadano Pablo José Mendoza Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.770 (Mayúsculas del escrito). Ello así, se ordena oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Consejo Nacional Electoral, para que den cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que remita a esta Sala la totalidad del expediente signado KP02-V-2017-01070, y el cuaderno de apelación signado KP02-R-2018-00147. Se ordena también a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren que remita certificación de gravamen del inmueble en cuestión y al Consejo Nacional Electoral que envíe copia certificada del acta de defunción del ciudadano Pablo José Mendoza Oropeza.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho de propiedadorden públicoprocedimiento civilsancionestribunal supremo

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