Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0875, Exp. 18-0597, 05/12/2018
Expediente18-0597
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Jakso Dioro Krecisz, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible su acción de amparo contra Gladys Valle Bello. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso, argumentando que no existían medios ordinarios para impugnar la relación arrendaticia en cuestión. Sin embargo, la Sala determinó que existían vías procesales ordinarias que no fueron agotadas por el solicitante, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, garantizando a través del Estado una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, del mismo modo el artículo 27 consagra el derecho de toda persona de ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, manteniendo en su disposición derogatoria la vigencia del resto del ordenamiento jurídico que no la contradiga, de lo que se deriva que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga la Carta Magna. En tal sentido, la acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, intentada por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, supra identificado, de la sentencia del 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que, conociendo como tribunal de alzada, se desestimó el recurso de apelación ejercido por el aquí peticionario y se confirmó el fallo proferido en fecha 8 de marzo de 2018, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la referida circunscripción judicial, por lo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el solicitante contra la ciudadana Gladys Valle Bello, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.