Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 17-0526, 03/11/2017
Expediente17-0526
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso De Echo
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo en representación de las ciudadanas Elba Josefina Zurita Piñango y Carmen María Pérez De Pérez, en el contexto de un juicio por reenganche contra el Municipio Sucre del estado Miranda. La Sala observó que el escrito presentado no especificaba adecuadamente la sentencia contra la cual se apelaba, lo que dificultaba la tramitación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. La Sala, con fundamento en la disposición normativa citada, ordena a la parte demandante corregir el escrito de demanda a efecto de señalar con precisión cuál es su pretensión y contra qué tribunal está dirigida, así como deberá consignar las copias certificadas en que fundamenta su pretensión.

Dispositiva

ORDENA al abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 216.575, CORREGIR el escrito libelar, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a efecto de señalar con precisión cuál es su pretensión y contra qué tribunal se encuentra dirigida y consigne las copias certificadas en que fundamenta su pretensión.

Palabras clave

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