Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 16-0479, 18/10/2016
Expediente16-0479
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La abogada Joselin Jozareth Rattia Colina, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Apure, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales en la decisión impugnada. Se concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus atribuciones y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada Joselin Jozareth Rattia Colina, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la presunta violación de la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, en la decisión dictada, el 22 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, el 13 de julio de 2015, por la misma accionante, en contra de la decisión dictada, el 27 de marzo de 2015 y publicada el 17 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Joselin Josareth Rattia Colina, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la Decisión dictada, el 22 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, el 13 de julio de 2015, por la misma accionante, en contra de la decisión dictada, el 27 de marzo de 2015 y publicada el 17 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.