Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 15-0611, 17/07/2015
Expediente15-0611
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Ernesto Torres Márquez contra la Resolución n.° 2015-009, dictada por la Sala Plena del Tribunal. La resolución impugnada estableció un horario reducido para los funcionarios judiciales en el contexto de la crisis energética del país. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible debido a que se trata de una decisión emanada de la Corte Suprema de Justicia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En fecha 26 de de mayo de 2015, el abogado Ernesto Torres Márquez procediendo en su propio nombre y representación, presentó, ante esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional por intereses colectivos o difusos contra la Resolución n.° 2015-009, dictada en fecha 29 de abril de 2015, por la Sala Plena de este Máximo Tribunal la cual resolvió coadyuvar con la disminución del consumo de energía eléctrica en vistas de la presente situación del país, mediante la reducción de la jornada de trabajo regular a una comprendida de 08:00 am a 1:00 pm a partir del día 29 de abril de 2015 de todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, Penales Ordinarios, Penales Municipales, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados de Violencia contra la Mujer, con competencia en delitos Económicos y Antiterroristas de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional por intereses colectivos o difusos intentada por el abogado Ernesto Torres Márquez, procediendo en su propio nombre y representación contra la Resolución n° 2015-009 dictada en fecha 29 de abril de 2015 por la Sala Plena de este Máximo Tribunal. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.