Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 14-0137, 17/07/2014
Expediente14-0137
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Fabiola Azar Guédez contra un fallo del Juzgado Superior que ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala determinó que la citación de los demandados, quienes se encontraban fuera del país, se había realizado adecuadamente a través de su apoderado, por lo que la reposición era innecesaria y contraria a derecho. En consecuencia, se anuló la decisión adversada y se ordenó la continuación del juicio en el estado en que se encontraba.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el fallo dictado el 7 de enero de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a propósito del recurso de apelación ejercido por el abogado José Alberto Nunes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana María Fabiola Azar Guédez, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual confirmó. Cabe destacar que la decisión confirmada, recurrida en apelación, fue emitida con ocasión del juicio de partición de herencia incoado por la mencionada ciudadana contra los ciudadanos Lucia Esculpi de Azar, Kamel Jorge Azar, Yeanette Marisela Azar Esculpi, Lidia Marisela Azar Esculpi y Naima Carolina Azar Esculpi, y en ella se ordenó la reposición de la causa al estado en que se citara personalmente a la parte demandada y, en consecuencia, declaró nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas luego del auto proferido el 27 de junio de 2013, que ordenó la admisión de la demanda. En este sentido, se observa de las actas procesales que, en efecto, en el aludido juicio de partición de herencia, incoado por la ciudadana María Fabiola Azar Guédez contra los referidos ciudadanos, el abogado Genaro Vegas Claro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.479, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados presentó escrito por el que solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que decretara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Se advierte que dicho Tribunal satisfizo la pretensión planteada y dictó auto el 14 de agosto de 2013, por el que decretó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a la fecha en la cual se admitió la presente demanda, vale decir, a partir del veintiséis (26) de junio de 2011.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rubén Padilla y José Alberto Nunes, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FABIOLA AZAR GUÉDEZ, contra el fallo dictado el 7 de enero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. CUARTO: Se ANULA la decisión adversada con el amparo y la actuación dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que decretó la reposición de la causa, y se ORDENA la continuación del juicio en el estado en que se encontraba cuando la misma se produjo.

Palabras clave

amparo constitucionalcitaciónpartición de herenciadebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca