Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 11-0064, 08/06/2011
Expediente11-0064
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónORDENA la notificación de la ciudadana MARÍA ESTHER MORENO, con el fin de que CORRIJA el escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más dos (2) días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por María Esther Moreno, quien actuaba en representación de sus menores hijas. La Sala consideró que el escrito presentado era confuso e ininteligible, lo que impedía apreciar la pretensión de la accionante. En consecuencia, se ordenó a la demandante corregir su solicitud de amparo, especificando el acto que le causa agravio y los hechos que motivan su petición, dentro de un plazo determinado.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, dado lo confuso del escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional, resulta imposible para esta Sala apreciar cuál es la pretensión de la accionante, en virtud de que dicho escrito carece de una fundamentación coherente, ante una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna, aunado a que no expresa las razones que motivaron la interposición de la pretensión, de modo que la Sala advierte que el escrito libelar resulta de tal manera confuso, que es ininteligible en su totalidad. No obstante, con relación a la presentación de una demanda ante este Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. Ello así, con fundamento en la anterior norma, esta Sala ordena a la accionante que corrija su demanda de amparo en el sentido de que exprese, con claridad, cuál es el acto concreto que le causa agravio y de qué manera le ocasiona la pretendida lesión; y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición del presente amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: ORDENA la notificación de la ciudadana MARÍA ESTHER MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 7.920.040, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 42.108, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo pautado por el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de que CORRIJA el escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más dos (2) días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaconfusióndemandatribunaljusticia

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