Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 08-1490, 03/07/2009
Expediente08-1490
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por el abogado Alfredo José Ferrer Núñez contra un acto jurisdiccional del Juzgado Superior Cuarto Civil. La decisión se basa en que la parte actora consintió la supuesta lesión a sus derechos al no interponer la acción dentro del lapso de caducidad establecido por la ley. Se argumenta que la decisión impugnada no vulnera derechos de orden público, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión de amparo constitucional fue ejercida contra un veredicto que expidió el Juzgado Superior Cuarto Civil, el cual declaró con lugar la recusación interpuesta por Comercial y Técnica Noral C.A. contra la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La Sala también señala que el término de caducidad para interponer el amparo comenzó a correr desde la fecha de publicación del fallo impugnado, lo que ocurrió el 16 de mayo de 2008. Al transcurrir más de seis meses sin que se interpusiera la acción, se concluye que la parte actora consintió la lesión a sus derechos, lo que hace inadmisible la demanda de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó el abogado ALFREDO JOSÉ FERRER NÚÑEZ contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de mayo de 2008.
Palabras clave
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