Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 08-0213, 30/05/2008
Expediente08-0213
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Triana y José Alejandro Rivero, en representación del ciudadano Edwin Daniel Hernández, contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible dicha acción. La Sala Constitucional determinó que la falta de motivación en la decisión del juzgado de control vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado, lo que justificó la admisión del recurso de apelación. Finalmente, se declaró con lugar el recurso, anulando la decisión de inadmisibilidad y ordenando que otra sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa, a los efectos de delimitar el objeto de la presente controversia, que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, al término de la audiencia preliminar celebrada el 20 de septiembre de 2007, y cuyo texto íntegro fue publicado el 21 de septiembre de ese mismo año, en el marco del proceso penal que se le sigue al ciudadano Edwin Daniel Hernández por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y mediante la cual se declararon sin lugar la solicitud de nulidad y la excepción opuesta por la defensa del imputado, se admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el imputado, y se ordenó la apertura del juicio oral. Como fundamento de dicha acción de amparo, se alegó la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, con base en los numerales 1 y 4 del artículo 49 del Texto Constitucional. De igual forma, se alegó el quebrantamiento del artículo 125 en sus numerales 1, 3 y 5, y de los artículos 130, 173, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la acción de amparo constitucional se encuentra sustentada en dos argumentos medulares que se corresponden con los quebrantamientos de las normas constitucionales y legales antes mencionadas, a saber: 1.- Que la decisión accionada en amparo se encuentra inmotivada, ya que no justificó la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad planteada por la defensa, y de la excepción opuesta también por esta última; y 2.- Que al ciudadano Edwin Daniel Hernández se le decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad, sin haber sido imputado previamente ante el Ministerio Público.

Dispositiva

1.- CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos por los abogados JOSÉ ALEJANDRO RIVERO RIVERO y OSCAR TRIANA, actuando como defensores del ciudadano EDWIN DANIEL HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada, el 19 de diciembre de 2007, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- ANULA la decisión dictada el 19 de diciembre de 2007, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JOSÉ ALEJANDRO RIVERO RIVERO y OSCAR TRIANA, actuando como defensores del ciudadano EDWIN DANIEL HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada, el 20 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3.- Se REPONE la causa al estado en que otra sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesohomicidio calificadoinadmisibilidadCorte de ApelacioneslegitimidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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