Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 06-0071, 05/05/2006
Expediente06-0071
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-01
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por Rosa Edilia Moncada de Velazco contra la Junta Regional Electoral del CNE Táchira. La Sala determina que el conocimiento del caso corresponde a la Sala Electoral, dado que se trata de una omisión relacionada con la entrega de copias de actas electorales. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Electoral para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa que la demanda de amparo constitucional se incoó contra 'la omisión de la Junta Regional Electoral del CNE Táchira, en la entrega de las copias solicitadas sobre actas automatizadas y manuales de los circuitos electorales N° 1, 2, 3 y 4, de las actas de auditorías de los centros de votación de los circuitos 1, 2, 3 y 4, de los boletines parciales y finales de la totalización de los diputados y diputadas electos por lista nominal a la Asamblea Nacional,…'. Al respecto, estima oportuno esta Sala precisar que, tal como lo estableció la Sala Electoral de este Tribunal Supremo, en sentencia n° 90/2000, la misma tiene a su cargo el control de la legalidad y de la constitucionalidad de los actos electorales, independientemente del órgano de donde emanen, a excepción del Consejo Nacional Electoral, cuyos actos, en atención a lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedan sometidos al ámbito competencial de la Sala Constitucional, cuando se trata de amparos autónomos. Tal aseveración y la garantía de la tutela judicial eficaz, determinaron que dicha Sala Electoral estableciera que le corresponde 'el conocimiento de las acciones de amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones, u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o de los constitucionales equivalentes a los mismos'.

Dispositiva

1. Que es INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por la ciudadana ROSA EDILIA MONCADA DE VELAZCO contra la Junta Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira. 2. Que DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 3. ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente a la antedicha Sala.

Palabras clave

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