Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 03-1999, 12/05/2005
Expediente03-1999
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró extinguido el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el Municipio Iribarren por abandono de trámite. Se argumenta que la parte actora permaneció inactiva durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción del procedimiento. La Sala destaca que la falta de actuación de la parte interesada es suficiente para declarar el abandono del trámite, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La falta de actuación de la parte interesada da lugar a la extinción del procedimiento. En efecto, desde esa oportunidad la Sala viene sosteniendo lo siguiente: ‘De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara’.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia dictada, el 16 de julio de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra el acto judicial dictado, el 18 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación. TERCERO: Líbrese oficio a la Inspectoría General de Tribunales conforme a lo ordenado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederechos fundamentalesinterés procesaldebido procesoextinción del procedimientoLey Orgánica de Amparo