Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 02-1543, 23/04/2003
Expediente02-1543
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por María Aurora Mora Cañas, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de hábeas corpus, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala consideró que la petición de amparo debía ser evaluada bajo la óptica de la omisión judicial en el proceso penal en curso.

Extracto de la motiva

A pesar de que tanto el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas como la propia Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas señalaron en su escrito que se trataba de un recurso de HABEAS CORPUS, debe indicarse que, en realidad, se trata, la de autos, de una demanda de amparo constitucional contra una omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara. La Sala observa que el defensor de la demandante en amparo denunció la violación de los derechos de su representada a la libertad personal y al debido proceso con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante el cual se sigue la causa contra la ciudadana María Aurora Mora Cañas por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que está tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar la pretensión de amparo por “no encontrarse llenos los supuestos legales a que se contrae el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. De lo anterior se deriva que, tanto el juez de control como la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas erraron al interpretar que la petición de amparo se circunscribía exclusivamente a la supuesta vulneración del derecho a la libertad personal de la quejosa, pues de la lectura de los alegatos de la defensa se infiere que lo que se denunció como hecho agraviante era, por una parte, la omisión en el pronunciamiento de decisión respecto del recurso de nulidad que había sido intentado y, por la otra, la falta de celebración –por parte del juzgado de la causa- del juicio oral correspondiente, aun cuando había transcurrido el lapso que establecía el artículo 374 (hoy 373) del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo cual se pidió la libertad de la procesada María Aurora Mora Cañas. Así se declara.

Dispositiva

UNICO: Con fundamento en lo establecido en el aparte Primero de esta decisión, se declara SIN LUGAR la solicitud de Mandamiento de Habeas Hábeas interpuesta por la defensa de la ciudadana MARÍA AURORA MORA CANA (sic), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.216.732, por no encontrarse llenos los supuestos legales a que se contrae el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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