Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 01-0867, 08/05/2002
Expediente01-0867
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por RURALCA S.A. contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La inadmisibilidad se fundamenta en que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente apelando el auto que consideraba lesivo a sus derechos. La Sala determina que esta acción configura el supuesto de inadmisibilidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El sentenciador en primera instancia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional, de conformidad con el cardinal 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que constató, en las pruebas que fueron aportadas por las partes, que el supuesto agraviado apeló contra el supuesto acto lesivo de sus derechos constitucionales, a saber: el auto que dictó, el 16 de febrero de 2001, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego del análisis de la motivación del a quo, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación que interpuso la parte demandada: El cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “No será admisible la acción de amparo: (...) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.” En el caso bajo examen, consta en autos (folio 99) que el supuesto agraviado interpuso apelación contra el auto que pronunció el supuesto agraviante el 16 de febrero de 2001, que fue la actuación judicial que señaló como lesiva de sus derechos constitucionales, ya que fue la que lo impulsó para el ejercicio de la demanda de amparo constitucional sub-examine. Considera esta Sala que cuando el quejoso incoó el recurso de apelación contra la misma actuación que apuntó como lesiva en el presente amparo, se configuró el supuesto que contiene en la norma anteriormente citada, por lo cual, como bien lo determinó el a quo, el presente amparo constitucional resulta inadmisible a tenor de la disposición aludida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de abril de 2001 y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó RURALCA S.A., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del auto que pronunció dicho Tribunal el 16 de febrero de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesapelacióndebido procesoLey Orgánica de Amparo