Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0874, Exp. 25-0488, 23/09/2026
Expediente25-0488
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
Decisiónterminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de César Augusto Castro Castro, quien fue acusado de violencia sexual en grado de tentativa. La acción se dirigió contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal por la presunta omisión de pronunciamiento en el recurso de apelación interpuesto. La Sala constató que no hubo impulso procesal por parte de la parte actora durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Ciertamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela preferente, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede expreso. En ese sentido, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, ni contradice normas constitucionales ni legales y no va en contradicción de criterios emitidos por esta Sala, sino que afecta el interés particular del ciudadano César Augusto Castro Castro, resulta entonces procedente y ajustado a derecho declarar el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite a la acción de amparo interpuesta, por los abogados Rodolfo Luis Quijada Marval y Carmen Ramona Carballo Sosa, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CASTRO CASTRO, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más un (1) día concedido como término de la deistancia, la cual será practicada siguiendo lo previsto en el artículo 91, ordinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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