Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0874, Exp. 20-0141, 31/10/2022
Expediente20-0141
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Oscar Ramón Sosa Rojas, defensor de David Alejandro Sosa Alarcón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que el recurrente no había agotado las vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Que “Tal acto arbitrario configura una privación arbitraria e ilegítima de libertad, que le viola derechos y garantías constitucionales amén de derechos humanos a [su] defendido, ya que si declaró nula la acusación, se debe tener sin efecto y por consiguiente otorgar la libertad a [su] defendido, porque es como si la hubiese presentado dentro de los 45 días de ley, [su] defendido está privado de Libertad desde el 26 de junio de 2019 por un supuesto delito de hurto de ganado, y si la acusación fiscal es nula, [su] defendido está privado ilegítimamente de libertad, cometiendo la Jueza del Tribunal Tercero de control, una gigante aberración jurídica y craso error de derecho, al anular la acusación y mantener a [su] defendido privado de libertad” (Corchetes de la Sala). Que “El acto arbitrario del Tribunal Tercero de Control, le viola a [su] defendido los siguientes derecho y garantías Constitucionales: Artículo I, II, de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS DE Y DEBERES DEL HOMBRE. Artículo 7, numerales: 1, 2, 4, 5, de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Artículo 9, numerales: 1, 2, 3 y 14numerales: 1, 2, 3 a y c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos: 19, 25 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos” (Mayúsculas y negritas de la cita. Corchetes de la Sala). Que “[su] defendido (…), actualmente detenido arbitrariamente por la jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial, en la alcabala de las González está sufriendo una decisión arbitraria por cuanto la acusación fue declarada nula de nulidad absoluta, lo que conlleva a que no produce efecto la presentación de la acusación y se debe tener por no presentada y mantener a [su] defendido privado de libertad viola los derechos y garantías constitucionales, supra nombrados” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 26 de noviembre de 2019, por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, actuando con el carácter de defensor del ciudadano David Alejandro Sosa Alarcón, contra la decisión dictada el 19 de noviembre de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos dicho fallo, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
privación de libertadderechos humanosconstitucionalidadnulidadtribunalesamparojusticia