Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0874, Exp. 18-0075, 05/12/2018
Expediente18-0075
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 5 de diciembre de 2018, declarando terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Mireya Perdomo en representación de METCALL COMMUNICATION 7, C.A. y los ciudadanos Mario Tomás Rojas Ustáriz y Mario Gilberto Rojas Peralta. La acción fue considerada como abandonada debido a la falta de interés procesal de los accionantes, quienes no realizaron actuaciones procesales desde la interposición del amparo, lo que llevó a la Sala a concluir que no había afectación al orden público ni a derechos fundamentales que justificaran la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ejerció acción de amparo el 30 de enero de 2018, contra sentencia dictada el 7 de junio de 2017 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, visto que el 30 de octubre de 2017 la Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de los hoy accionantes en contra de la sentencia dictada el 7 de junio de 2017 por el referido juzgado superior, esta Sala, en aplicación del criterio establecido en sentencia N° 3.315 del 2 de noviembre de 2005, (caso: “José Emilio Jiménez Mendía) en el que establece que: En definitiva, sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste, sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social. Aunado a lo anterior, en relación al requisito de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, establecido en el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe señalarse que el transcurso del tiempo en él indicado, vale decir, el cómputo de seis (6) meses para que se materialice la caducidad de la acción, comenzará a contarse, para los casos establecidos en el presente fallo, una vez agotados todos los recursos preexistentes, siendo así, será a partir de la fecha de publicación del auto que inadmita el control de legalidad en virtud de la potestad discrecional de la Sala de Casación Social, cuando empiece a correr los seis (6) meses previstos en la referida ley orgánica. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera la abogada Mireya Perdomo, en su cualidad de representante legal de la sociedad mercantil METCALL COMMUNICATION 7, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 2009, bajo el N° 12, Tomo 81-A-, y de los ciudadanos MARIO TOMAS ROJAS USTÁRIZ y MARIO GILBERTO ROJAS PERALTA. 2. SE IMPONE multa a la sociedad mercantil METCALL COMMUNICATION 7, C.A., y a los ciudadanos MARIO TOMÁS ROJAS USTÁRIZ y MARIO GILBERTO ROJAS PERALTA de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Debiendo el sancionado consignar en autos la constancia de haber pagado la multa impuesta, en un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación; o lo podrá hacer por ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien deberá notificar a esta Sala de manera inmediata sobre dicha consignación del pago de la multa.