Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 15-1438, 03/11/2017
Expediente15-1438
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Alberto López Aparicio por abandono del trámite, debido a la inactividad de más de seis meses de la parte actora. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y la ausencia de afectación a derechos de orden público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, desde el 1° de marzo de 2016, oportunidad en la cual la abogada Dixie Alida Cruces, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alberto López Aparicio, presentó diligencia solicitando pronunciamiento de esta Sala, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado algún acto de procedimiento demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto, capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO LÓPEZ APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 7.106.790, asistido por los abogados Óscar Santiago Briceño Guedez y Ángel Manuel Madriz Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.280 y 3.363, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 3 de diciembre de 2015, que declaró con lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, el 8 de octubre de 2015, que a su vez había declarado con lugar la demanda de desalojo incoada por la sociedad mercantil Administradora A.B.C. S.R.L., contra el hoy accionante. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la sede del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y el prenombrado Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.

Palabras clave

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