Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 16-0407, 18/10/2016
Expediente16-0407
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Giménez Ardila. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior había vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, al no seguir el procedimiento adecuado para la suspensión de su condición de socio activo en la Asociación Civil de Conductores Casalta-Chacaíto-Cafetal. En consecuencia, se dejó sin efecto la sanción impuesta y se ordenó su restitución inmediata como socio activo.
Extracto de la motiva
La naturaleza de la acción de Amparo Constitucional fue revisada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de julio de 2000 (caso Luís Alberto Baca), en la cual se asentó que: ‘La doctrina y muchas sentencias la consideran una acción extraordinaria, aunque en realidad no lo sea, ya que ella es una acción común que la Constitución vigente (Artículo 27) otorga a todo aquel a quien se le infrinjan derechos y garantías constitucionales, pero cuya admisibilidad varía, de acuerdo a las diversas fuentes de trasgresión constitucional que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales previene. Estas infracciones pueden provenir de vías de hecho, o estar contenidas en actos administrativos, normas jurídicas, actos u omisiones procesales, sentencias judiciales, etc.’ Establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: ‘Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.’ Específicamente, sobre la competencia para conocer en apelación o en consulta, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, estableció: ‘Corresponde a los Tribunales de primera instancia de la materia relacionada con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelaciones ni consultas…´ Así pues, observa esta Superioridad, que siendo el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el competente por la materia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, por ser afín su competencia con la materia, le deviene entonces a este Tribunal por ser superior en grado y por haberle sido asignado el expediente una vez efectuada la distribución correspondiente, la competencia para conocer en apelación de lo decidido por ésa primera instancia. ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara. Primero: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión de sentencia. Segundo: NO HA LUGAR la solicitud revisión de la decisión dictada, en fecha 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero de en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por el abogado Carlos Milano Fernández.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho al Debido ProcesoDerecho a la DefensaAsociación CivilRevisión Constitucional