Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 13-1137, 17/07/2014
Expediente13-1137
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Vivas Martínez en representación de Nay Josefina Carpintero Jiménez, contra el fallo de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para interponerlo había vencido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta por el abogado Rubén Vivas Martínez, en representación de la ciudadana Nay Josefina Carpintero, contra el auto de fecha 09 de mayo de 2013 y la conducta omisiva ante la solicitud de auxilio judicial en el decurso del proceso. Se destaca que el abogado fundamentó la acción de amparo alegando que la Juzgadora incurrió en abuso de poder y vulneración de derechos procesales de la víctima, al no atender adecuadamente su solicitud de auxilio judicial. La Sala también menciona que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad del mismo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Rubén Vivas Martínez en representación de la accionante, contra el fallo dictado, el 29 de agosto de 2013, y publicado el 2 de septiembre del mismo año, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante el cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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