Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 12-1182, 08/07/2013
Expediente12-1182
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónHomologa la solicitud de desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo interpuesta por Jhoana De Los Ríos Altamirano en representación de Yefenson Genael Rivero, decidió homologar el desistimiento de la apelación presentada. La apelación había sido interpuesta contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala constató que el desistimiento fue debidamente suscrito por el imputado y que no afectaba el orden público, por lo que se procedió a su homologación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no del presente recurso y, al respecto, se observa que la abogada Jhoana De Los Ríos Altamirano interpuso apelación el 18 de agosto de 2012, contra la decisión dictada, el 15 de agosto de 2012, durante la audiencia constitucional celebrada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo propuesta, y cuyo extenso fue publicado el 21 de agosto de 2012. En este sentido, es propicio traer a colación el criterio establecido por esta Sala en Sentencia N° 1842 del 3 de octubre de 2001 (caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.), en los siguientes términos: “…la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante

Dispositiva

HOMOLOGA la solicitud de desistimiento consignada por la abogada Jhoana De Los Ríos Altamirano, actuando en su condición de defensora del ciudadano YEFENSON GENAEL RIVERO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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