Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 11-0001, 08/06/2011
Expediente11-0001
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Agustín Abel Aveledo Cifuentes, en relación a la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación en un procedimiento de inhabilitación por prodigalidad contra Luis Eduardo Aveledo Morasso. La Sala argumenta que la revisión no se ajusta a los supuestos necesarios para su procedencia, ya que no se evidencian infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni violaciones al debido proceso.
Extracto de la motiva
Asumida la competencia para el conocimiento del asunto planteado, la Sala observa: En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó el correspondiente instrumento poder, así como copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, en virtud de lo cual, no se configuran causales de inadmisibilidad. Así se declara. Ahora bien, en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001, dictada por esta Sala Constitucional (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), se asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. En este sentido, ha asentado en reiteradas oportunidades esta Máxima Juzgadora, que la potestad revisora no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario. Por el contrario, se trata de un mecanismo concebido para unificar criterios, y garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual se traduce en seguridad jurídica, pudiendo proponerse contra las siguientes actuaciones: “(…omissis…) 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados José Alejo Urdaneta Fuenmayor y Carmen María Trenard, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.111 y 23.144 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano AGUSTÍN ABEL AVELEDO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 18.304.124, respecto de la sentencia que dictó el 9 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación, en el procedimiento de Inhabilitación por Prodigalidad seguido al ciudadano LUIS EDUARDO AVELEDO MORASSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad núm. 3.248.134, contenido en el expediente 2010-000242 de la numeración de dicha Sala. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.