Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 10-0410, 11/08/2010
Expediente10-0410
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Aly Ramón Sánchez García contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda. El demandante alegó que se le impedía tomar posesión del cargo de Coordinador Administrativo, para el cual fue electo en elecciones reconocidas por el Consejo Nacional Electoral. La Sala consideró que la actuación del Consejo Nacional Electoral violó los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, al no permitirle exponer sus argumentos y defensas en el procedimiento administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala enfatiza que el Consejo Nacional Electoral, al declarar la nulidad de la elección de la Comisión Electoral designada el 20 de marzo de 2007, no cumplió con el procedimiento establecido, lo que configura una violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Se concluye que la designación de dicha Comisión carece de validez y sus actuaciones no pueden producir efectos jurídicos. Por lo tanto, se ordena la notificación a las partes y se acepta la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Se ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Aly Ramón Sánchez García, como parte accionante de la presente acción de amparo. Se ORDENA NOTIFICAR a los integrantes de la actual Junta Directiva del sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM) como presuntos agraviantes de la presente acción de amparo. Se ORDENA notificar al Ministerio Público del presente procedimiento. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.