Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 09-0108, 03/07/2009
Expediente09-0108
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Edanir Enrique Vecchionacce Gómez en representación de Enrique José Parra Villegas. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, ya que se había transcurrido el lapso de seis meses para su interposición, lo que implicó el consentimiento tácito del recurrente. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción cuando ha transcurrido dicho lapso sin que se aleguen violaciones de orden público o buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional invocada tiene su origen en “(…) las decisiones o autos siguientes: el auto de fecha 22 de mayo del (sic) año 2006, dictado por el Juzgado Séptimo de Control (sic) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la (sic) cual dictó medida de privación preventiva de libertad y libró Orden de Aprehensión (sic) en contra de Enrique José Parra Villegas; el auto del 1 de septiembre del (sic) año 2006, dictado por el Juzgado Quinto de Control (sic) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la (sic) cual ratificó la medida de privación preventiva de libertad y la Orden de Aprehensión (sic) en contra de Enrique José Parra Villegas; la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control (sic) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la Audiencia Preliminar (sic) de fecha 24 de enero del (sic) año 2007, mediante la cual dictó medida de privación preventiva de libertad en contra de Enrique José Parra Villegas (sic) y admitió la acusación y todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público; y del (sic) Auto de Apertura a Juicio (sic) de fecha 13 de febrero de (sic) año 2007”, las cuales la defensa del ciudadano Enrique José Parra Villegas estimó que “(…) lesionan el goce y ejercicio de los derechos humanos (sic) y de las garantías constitucionales del ciudadano Enrique José Parra Villegas, referidos al debido proceso establecidos (sic) en el artículo 49, a la libertad personal artículo 44 (sic), ordinal 1º, el artículo 26, párrafo único y el artículo 257 (sic), todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, por violación de los Principios y Garantías Procesales (sic) previstos en los artículos 1, 8, 9, 12, 18, 250, 254, 246, 326, 327, Del (sic) Código Orgánico Procesal Penal vigente (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Edanir Enrique Vecchionacce Gómez, en su carácter de defensor del ciudadano ENRIQUE JOSÉ PARRA VILLEGAS, contra la decisión del 5 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Accidental Nº 40 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el prenombrado abogado, contra “(…) las decisiones o autos siguientes: el auto de fecha 22 de mayo del (sic) año 2006, dictado por el Juzgado Séptimo de Control (sic) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la (sic) cual dictó medida de privación preventiva de libertad y libró Orden de Aprehensión (sic) en contra de Enrique José Parra Villegas; el auto del 1 de septiembre del (sic) año 2006, dictado por el Juzgado Quinto de Control (sic) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la (sic) cual ratificó la medida de privación preventiva de libertad y la Orden de Aprehensión (sic) en contra de Enrique José Parra Villegas; la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control (sic) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la Audiencia Preliminar (sic) de fecha 24 de enero del (sic) año 2007, mediante la cual dictó medida de privación preventiva de libertad en contra de Enrique José Parra Villegas (sic) y admitió la acusación y todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público; y del (sic) Auto de Apertura a Juicio (sic) de fecha 13 de febrero de (sic) año 2007)”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

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