Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 03-3131, 12/05/2005
Expediente03-3131
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Comisión Electoral del Municipio Vargas, debido a irregularidades en el proceso electoral para la elección de miembros del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que el conflicto de competencia debía ser resuelto por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la acción se dirigía contra un órgano electoral municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar a qué tribunal corresponde el conocimiento de la presente causa, para lo cual resulta de importancia tomar en consideración que los juzgados en conflicto no poseen un superior común. En efecto, en el caso de autos, el conflicto de competencia en materia de amparo se ha planteado entre dos tribunales, a saber: un tribunal de control de la jurisdicción penal y un tribunal de juicio de la jurisdicción de Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto, esta Sala en sentencia del 7 de septiembre de 2004 (Caso Julio Manuel Álvarez) ha sostenido: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: ‘Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.’ En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), cuando se determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella quien detenta la competencia por la materia: ‘...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales’. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces que declaren su incompetencia, específicamente, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto que se debate.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALOA VIRGINIA GONZÁLEZ, MERVIN CORRO DE LANDKOER y PISELA UGUETO DE PEÑATE, contra la realización, por parte de la Comisión Electoral del Municipio Vargas, del proceso de elección de los miembros del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del mencionado municipio, a efectuarse el 16 de noviembre de 2003, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaproceso electoralderechos del niñoComisión ElectoralEstado Vargassufragiotransparencia

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