Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 03-1834, 13/05/2004
Expediente03-1834
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Norma Cecilia Velásquez Cutiva y José Eli Lizarazo Ramírez, quienes alegaron la vulneración de su derecho a la libertad personal tras permanecer detenidos por más de dos años sin sentencia definitiva. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, fundamentándose en la violación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un límite de dos años para las medidas de coerción personal.
Extracto de la motiva
La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes. Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas. Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase. En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NORMA CECILIA VELÁSQUEZ CUTIVA y JOSÉ ELI LIZARAZO RAMÍREZ, asistidos por el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, Defensor Público Noveno adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la negativa del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de otorgarles su libertad. Queda así confirmada la sentencia consultada.