Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 02-2801, 23/04/2003
Expediente02-2801
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Francisco Martorano Rivas y Oneida Núñez de Martorano en representación de su hijo, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Monagas. La Sala argumenta que el amparo no es la vía idónea para dirimir cuestiones de propiedad y que existen otros medios procesales para la tutela de los derechos alegados.
Se señala que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente la presunción legal establecida en el Código Civil, lo que vulneró el derecho a la defensa de los demandantes. Sin embargo, la Sala concluye que la demanda de amparo es improcedente, ya que no se comprobó que el Juzgado Superior actuara fuera de su competencia, y aclara que la condena en costas no aplica al menor, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, se resalta que la Sala reafirma la autonomía de los jueces y la imposibilidad de utilizar el amparo como una tercera instancia para revisar decisiones ya juzgadas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos FRANCISCO MARTORANO RIVAS y ONEIDA NÚÑEZ DE MARTORANO, en sus nombres y en representación de su menor hijo, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia que dictó el 28 de agosto de 2002, el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de abril de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos FRANCISCO MARTORANO RIVAS y ONEIDA NÚÑEZ DE MARTORANO, en sus nombres y en representación de su menor hijo, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia que dictó el 28 de agosto de 2002, el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadsentencia inadmisibleLey Orgánica de Amparopresunción legalcostas