Sentencia N° 874 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 874, Exp. 01-2364, 08/05/2002
Expediente01-2364
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Jaime Alfredo Vargas Herrera contra la Coordinación de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al ser excluido de los concursos de oposición, argumentando que la posesión de antecedentes policiales no debería ser causal de inhabilidad para participar en dichos concursos. Sin embargo, la Sala consideró que la acción de amparo no era compatible con la naturaleza restablecedora del mismo, ya que la situación jurídica presuntamente infringida era irreparable después de la celebración de los concursos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseían antes de producirse la violación denunciada. En el presente caso, el petitorio contenido en la demanda de amparo resulta, a todas luces, contrario con la naturaleza restablecedora del amparo, ya que la situación jurídica presuntamente infringida, la imposibilidad de concursar en los concursos aludidos, es irreparable después de su celebración.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que propuso el ciudadano JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA contra la Coordinación de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se revoca la medida cautelar acordada por esta Sala el 28 de noviembre de 2001, en sentencia n° 2455. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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