Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0873, Exp. 24-0907, 11/06/2025
Expediente24-0907
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Mirtha Margarita Macías Perdomo, Néstor Asdrúbal López Salas y Owar Alexis Vega Cumare, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La sentencia apelada fue dictada el 8 de julio de 2024, la cual declaró improcedente la solicitud de medidas de protección sobre un lote de terreno en un proceso penal en curso.
La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y consideró que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal. Se ordenó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que informara sobre el proceso penal relacionado y se le advirtió sobre las consecuencias de no acatar la orden. Finalmente, se notificó la decisión a las partes involucradas.
La decisión fue firmada por la Magistrada ponente Tania D´Amelio Cardiet, junto con otros magistrados que conforman la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión pronunciada el 8 de julio de 2024, por la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, aprecia esta Sala que el accionante denunció que: “en el proceso penal, al igual que en otras jurisdicciones, los lapsos para ejercer los recursos respectivos contra los autos o sentencias que nos afecten, comienzan a transcurrir desde el día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, en casos de ser varios los sujetos procesales, el cual operaria en el presente caso”. Por lo que considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de dos (2) días contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala sobre el proceso penal contenido en el expediente 8J-0009-22, que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia REMITA a esta Sala copias certificadas de las actuaciones cursantes ante ese Tribunal, desde el momento de la interposición del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Mirtha Margarita Macías Perdomo, Néstor Asdrúbal López Salas y Owar Alexis Vega Cumare, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números 9.683.444, 11.101.975 y 9.677.533 respectivamente, todo ello en el proceso penal que se les sigue a los ciudadanos Giovanni José Areinamo Argas, Jhonny Bernardo Rojas Marín y Ricardo Alfonso Briceño Uzcátegui, por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada y agavillamiento.
Dispositiva
ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de dos (2) días contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala sobre el proceso penal contenido en el expediente 8J-0009-22.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesmedidas de protección