Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de enero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0873, Exp. 16-1079, 10/07/2023
Expediente16-1079
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-01-12
DecisiónSe ORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada en 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira. La solicitud fue presentada por Claudia Patricia Reyes Villamizar, quien se opuso a la partición de bienes de la comunidad conyugal con Luis José Guerrero Carrero. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al juzgado remitente que enviara la información requerida para continuar con el análisis del asunto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que, hasta la presente fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no ha remitido la información solicitada, y vista la necesidad de reiterar el contenido de la sentencia N.° 0471, el 2 de agosto de 2022, ya que la información requerida resulta necesaria para que esta Sala se forme un mejor criterio del asunto sometido a su conocimiento y emitir una decisión ajustada a derecho y visto que ha transcurrido suficiente tiempo para que a esta Sala Constitucional, se le remita la información solicitada, y se ha cumplido el lapso otorgado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, se dicta este auto para mejor proveer, y en consecuencia decide que: PRIMERO: Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esa Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional, la información requerida dentro del lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia de nueve (9) días; contados desde el momento de su notificación. Igualmente, se advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esa Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia y sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se le advierte al referido ciudadano que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé una sanción “con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esa Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional, la información requerida dentro del lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia de nueve (9) días; contados desde el momento de su notificación.

Palabras clave

revisión constitucionalpartición de bienescomunidad conyugal

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