Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0873, Exp. 21-0123, 31/10/2022
Expediente21-0123
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS “AVISERME”, C.A. respecto a la sentencia n.° 312 dictada el 13 de julio de 2022. La solicitud de aclaratoria se fundamentó en dudas sobre el alcance y cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia de amparo recurrida, así como en la autorización para continuar con la construcción de un pozo profundo de agua.

Extracto de la motiva

En el contexto de las disertaciones supra señaladas, resulta necesario significar que la sentencia de mérito dictada en el presente caso fue el producto del detenido análisis pormenorizado de las delaciones en las que se circunscribió la solicitud de revisión que fue presentada ante este órgano jurisdiccional y estas acusaciones fueron desechadas a través de los detallados y acuciosos razonamientos que en su momento fueron explanados y vertidos en el consecuente acto sentencial, en el que claramente se dejó establecido en su aparte dispositivo que la solicitud de revisión era declarada no ha lugar, siendo que de este tipo de pronunciamiento no deviene ningún especial acto de ejecución que merezca ser de alguna forma determinado en el fallo. Cónsono con lo arriba expuesto, aprecia esta Sala que la solicitud de aclaratoria aquí propuesta se circunscribió específicamente en el planteamiento de dudas relacionadas al alcance y cumplimiento de la parte dispositiva pero de la sentencia que fue objeto de la revisión constitucional, siendo que si la hoy requirente consideraba que tal resolución resultaba obscura o indeterminada bien ha podido presentar esta solicitud de aclaración ante el propio tribunal de cognición y no pretender que esta Sala, a través de la aclaratoria de un fallo de revisión, realice esa precisión. Asimismo, debe acotarse que en la sentencia de esta Sala n.° 312 del 12 de julio de 2022, no se realizó ningún cambio de criterio que ameritara ser especialmente resaltado o que surtiera efectos a partir de su publicación. Adicionalmente, aprecia esta Sala Constitucional que la solicitante de aclaratoria de igual forma formuló una especie de requerimiento por medio del cual aspira que este órgano la autorice a continuar con el sondeo exploratorio a los fines de la construcción de un pozo profundo de agua en ejercicio de su derecho de propiedad, siendo que un pronunciamiento de este tipo escapa del ámbito competencial a que se circunscribe el conocimiento de la revisión constitucional de sentencias prevista en el artículo 336.10 de la Constitución, pudiendo la parte interesada acudir a las vías ordinarias en sede administrativa o judicial para lograr tal fin, al obtener toda la permisología necesaria. Finalmente, entiende esta Sala que la hoy solicitante de aclaración lo que persigue es el replanteamiento de las denuncias de violaciones de derechos constitucionales que fueron ya resueltas en las motivaciones sostenidas en la sentencia identificada con el n.° 312, del 13 de julio de 2022, siendo que esta posición tiene implícita una intención de obtener la modificación o revocatoria del fallo que resultó contrario a sus particulares intereses litigiosos y esto en modo alguno se ajusta a la institución consagrada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, la solicitud de aclaratoria aquí esgrimida debe ser declarada NO HA LUGAR. Así de decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS “AVISERME”, C.A., supra identificada, de la sentencia n.° 312 proferida por esta Sala en fecha 13 de julio de 2022.

Palabras clave

revisión constitucionalaclaratoriaderechos constitucionalessentenciajurisdicciónprocedimiento civil

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