Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0873, Exp. 18-0168, 05/12/2018
Expediente18-0168
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2018, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Oliva Consuelo Villamizar Pisani contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira, que había declarado con lugar la apelación de Licores y Bodegón Zona Franca C.A. y la inadmisibilidad de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, ya que la falta de legitimación ad causam de la demandada era un vicio de orden público que podía ser declarado de oficio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en materia de amparo constitucional contra decisiones judiciales, se ha reiterado el siguiente criterio: ‘Para la procedencia de la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.’ En el presente caso, la Sala concluye que no se encuentra materializado el vicio de usurpación de funciones, porque el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó una decisión con fundamento en las atribuciones que le confieren las disposiciones procesales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la demanda de amparo incoada por el abogado Jorge Wilfredo Chacón Mantilla, actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana OLIVA CONSUELO VILLAMIZAR PISANI, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de enero de 2018, por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.