Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 16-0928, 03/11/2017
Expediente16-0928
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Aixa López contra el Decreto N° 2323 de fecha 13 de mayo de 2016, que declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica. La Sala acepta la declinatoria de competencia, argumentando que el recurso no incurre en las causales de nulidad establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional solicitada, dado su carácter accesorio respecto a la acción principal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por la ciudadana AIXA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.944.078, en su carácter de Concejal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Secretaria Femenina Nacional del Partido Acción Democrática, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.958, asistida por la abogada Aniani López, titular de la cédula de identidad Nro. 5.035.663, INPREABOGADO Nro. 176.637, contra “el artículo 2, numeral (sic) 3 y 9 del Decreto N° 2323 de fecha 13 de mayo de 2016, bajo el Nª6227 (sic) Extraordinario del Decreto de Estado de Excepción y De (sic) Emergencia Económica, por infracción constitucional de los artículos 305 y 117, así como la Ley de Soberanías (sic) Alimentaria y de manera subsidiaria (…) conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar (…)” 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso de nulidad interpuesto. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por la ciudadana AIXA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.944.078, en su carácter de Concejal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Secretaria Femenina Nacional del Partido Acción Democrática, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.958, asistida por la abogada Aniani López, titular de la cédula de identidad Nro. 5.035.663, INPREABOGADO Nro. 176.637, contra “el artículo 2, numeral (sic) 3 y 9 del Decreto N° 2323 de fecha 13 de mayo de 2016, bajo el Nª6227 (sic) Extraordinario del Decreto de Estado de Excepción y De (sic) Emergencia Económica, por infracción constitucional de los artículos 305 y 117, así como la Ley de Soberanías (sic) Alimentaria y de manera subsidiaria (…) conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar (…)” 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso de nulidad interpuesto. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento de la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
estado de excepciónconstitucionalidadderechosemergencia económicapoder públicoproporcionalidad