Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 16-0399, 18/10/2016
Expediente16-0399
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Nirfa Virginia Silva en representación de Praelio Segundo Jiménez Silva, condenado por abuso sexual a niña continuado. La sentencia original fue dictada el 21 de diciembre de 2013, y la revisión se solicitó debido a alegaciones de violaciones de derechos procesales y la incorrecta aplicación de la ley en el juicio. La Sala determinó que la solicitud de revisión no procedía, afirmando que la condena se ajustó a derecho y que el proceso se llevó a cabo conforme a las normas aplicables.
Extracto de la motiva
Ocupa en el presente asunto a esta Sala Constitucional la solicitud de revisión de la Sentencia Condenatoria identificada con el distintivo 0420-2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada por la abogada NIRFA VIRGINIA SILVA, actuando en representación del ciudadano antes identificado. Ahora bien, afirmada como ha sido la competencia de esta máxima instancia judicial se observa que los presupuestos procesales para el conocimiento de la presente causa se han cumplido, toda vez que la ciudadana NIRFA VIRGINIA SILVA fue aceptada y juramentada como defensora privada del ciudadano PRADELIO SEGUNDO JIMÉNEZ SILVA el día 16 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, pues así fue solicitado por el sub iúdice en fecha 10 de septiembre del mismo año. Observa esta Sala Constitucional que, la solicitud de revisión aquí decidida presenta numerosas fallas técnicas que develan el precario conocimiento de esta potestad constitucional por parte de la parte solicitante. Así se observa que el escrito si bien se refiere en su encabezado y contenido de fondo a una revisión constitucional se solicita señalando que se trata de una acción de amparo en la modalidad habias corpus, ya que esta defensa técnica considera que en este proceso llevado en contra de mi representado se le han violado los derechos, garantías y estadios procesales constitucionales y legales que corresponden y asisten a mi defendido ya que los hechos punibles de violación en grado de continuidad ocurridos en el año 2003 cuando apenas contaba con 17 años siendo un adolescente y sin embargo siendo juez natural al que le corresponde a la jurisdicción especializada y debiendo ser juzgado dentro del sistema de responsabilidad de adolescente fue imputado, procesado y sentenciado como un adulto por la jurisdicción ordinaria, sino las disposiciones la ley orgánica de protección de niño, niña y adolescente correspondiente al sistema penal de responsabilidad de adolescente como lo expresa en su artículo 531 que esta serán aplicada a todas las personas con edad comprendida entre los doce y menos dieciocho años al momento de cometer un hecho punible procede la declinatoria de la competencia al juez competente incurriendo así la juez de primera instancia en lo penal del tribunal segundo de juicio del circuito judicial con sede Cabimas en un error inexcusable al menoscabarse y violársele.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, Primero: que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión ejercido por la abogada NIRFA VIRGINIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.706.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.683 actuando en representación del ciudadano PRADELIO SEGUNDO JIMÉNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.218.321, penado en la causa penal No. VP11-2011-005306 del fallo proferido en fecha 21 de Diciembre de 2013, en audiencia de continuación y culminación de Juicio Oral y Privado y publicado in extenso en fecha 14 de Abril de 2014, bajo el número de Sentencia 0420-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante el cual se CONDENÓ al referido ciudadano por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/05/2012, Expediente nº 11-0855), en consecuencia, le impuso la pena de diecinueve (19) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Segundo: que NO HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por la abogada NIRFA VIRGINIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.706.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.683 actuando en representación del ciudadano PRADELIO SEGUNDO JIMÉNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.218.321, penado en la causa penal No. VP11-2011-005306 del fallo proferido en fecha 21 de Diciembre de 2013, en audiencia de continuación y culminación de Juicio Oral y Privado y publicado in extenso en fecha 14 de Abril de 2014, bajo el número de Sentencia 0420-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante el cual se CONDENÓ al referido ciudadano por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Agravante establecida en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/05/2012, Expediente nº 11-0855), en consecuencia, le impuso la pena de diecinueve (19) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.