Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 15-0434, 17/07/2015
Expediente15-0434
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Corporación 1120, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y una demanda de resolución de contrato. La Sala Constitucional del TSJ se declara competente para conocer la solicitud de revisión, fundamentando su decisión en la potestad que le otorga la Constitución para revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2014, razón por la cual esta Sala Constitucional se declara competente, y así se decide.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas requerir -si fuere el caso- y remitir a esta Sala, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 91 eiusdem, copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente signado con el n.° AP71-R-2013-000689, contentivo de la demanda resolución de contrato de promesa bilateral de compraventa incoada por la sociedad Corporación 1120 C.A., contra el ciudadano Víctor Manuel Sanabria Angulo.