Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 07-1303, 26/06/2012
Expediente07-1303
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala revocó la decisión del juzgado inferior y ordenó la remisión del expediente para que se proveyera lo conducente sobre la admisibilidad del amparo interpuesto. Además, se ordenó a la parte actora consignar copia certificada del instrumento poder otorgado al abogado que representaba a la sociedad mercantil, así como informar sobre el desistimiento de la acción respecto a uno de los demandados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional, consideró que la parte actora había cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la decisión del Juzgado Superior Séptimo no había tomado en cuenta la procedencia del amparo, dado que existían razones suficientes para considerar que la parte agraviada no contaba con otros recursos ordinarios que pudieran subsanar la situación. En consecuencia, se revocó la decisión impugnada y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para que se proveyera lo conducente sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA a la parte actora que, en primer lugar, consigne copia certificada del instrumento poder mediante el cual la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., otorgó la representación legal de la empresa al abogado René Buroz Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.616, con la finalidad de verificar su homologación y fijar sus efectos, y en segundo lugar, informe sobre si el desistimiento contemplado en la mencionada transacción extiende sus efectos sobre el ciudadano Rubén Camero o si celebró alguna transacción con éste y, de ser el caso, consigne a los autos la documentación correspondiente, en copia certificada, en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, en los términos expuestos en el presente fallo.