Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 10-0323, 11/08/2010
Expediente10-0323
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Hernández Suárez contra Editorial Mundo Oriental C.A. por la publicación de un artículo que afectó su honor y reputación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la publicación lesionó los derechos del demandante consagrados en el artículo 60 de la Constitución. La apelación presentada por la parte demandada fue declarada sin lugar, reafirmando la competencia del tribunal para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el recurso de apelación ejercido por el abogado David Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Editorial Mundo Oriental C.A., contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, se interpuso oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, esta Sala observa que la recurrente fundamentó la apelación mediante escrito presentado ante esta Sala el 21 de abril de 2010, el cual resulta igualmente tempestivo, conforme al criterio vinculante de esta Sala (vid. SSC n.° 442/2001); en consecuencia, esta Sala pasa a decidir el recurso de apelación con especial atención a los argumentos de la apelante, en los términos siguientes: Alegó la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, que la sociedad mercantil Editorial Mundo Oriental C.A. violó su derecho al honor y reputación por la publicación de un escrito efectuada en fecha 19 de junio de 2009, en la página 4 (Local/Información) del Diario Mundo Oriental, con ocasión del lamentable fallecimiento de un ciudadano durante una manifestación. Ahora bien, el a quo constitucional sostuvo que era competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que los derechos conculcados o denunciados como violados eran el honor y la reputación y declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto '…la publicación del extracto ya señalado, en el DIARIO MUNDO ORIENTAL, C.A., de fecha 19 de junio del año 2009, (…) lesionó al demandante CARLOS HERNANDEZ (sic), sus derechos al honor, y a la reputación consagrados en el artículo 60 de la Constitución vigente, por lo que es forzoso declarar CON LUGAR, la acción de Amparo propuesta por el ciudadano supra mencionado…'.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado David Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Editorial Mundo Oriental C.A., ya identificados, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 9 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, que declaró CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ SUÁREZ, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Santeliz Furzán, ya identificados, contra la sociedad mercantil Editorial Mundo Oriental C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
libertad de expresiónhonorreputaciónmedios de comunicaciónderechos fundamentalesamparo constitucional