Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 09-0266, 03/07/2009
Expediente09-0266
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación interpuesto por Iris Arapé Acosta, en representación de Janeth Rosalía Hernández Márquez, sobre la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral. Se argumentó que existe una contradicción entre el artículo 296 de la Constitución y la Disposición Transitoria Octava, lo que genera confusión sobre el lapso de ejercicio del cargo de los Rectores Electorales. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y ordenó notificaciones a las autoridades pertinentes.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la recurrente expuso lo siguiente: Que “(…) conforme la redacción de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso para el ejercicio del cargo de dos de los Rectores Electorales se reduce a la mitad, en abierta contradicción de lo expresado en el artículo 296 eiusdem”. Que “De su parte, la Asamblea Nacional cuando promulgó la Ley Orgánica del Poder Electoral, incurrió en el error de no unificar la verdadera intención del constituyente en lo relativo al tiempo del ejercicio del cargo de los Rectores Electorales, que según el artículo 296 de la Carta Fundamental es de siete años, estableciendo solamente en su artículo 30, de manera incompleta y confusa, lo relativo a la oportunidad de la designación de los Rectores Electorales”. Que “(…) se puede observar que se deriva una confusión en cuanto al lapso para el ejercicio del cargo de Rector Electoral. La norma constitucional prevista en el artículo 296, prevé como premisa fundamental que el período de duración para el ejercicio del cargo de todos los Rectores Electorales es el lapso de siete años, estableciendo la diferencia solamente en cuanto al momento de las designaciones, las cuales tienen como punto de partida el inicio de cada período de la Asamblea Nacional. Por otro lado, la Disposición Transitoria Octava de la misma Constitución, recorta a la mitad el período para el ejercicio del cargo de los Rectores Electorales, solamente se limita a establecer que la designación se hará al inicio del período constitucional del Poder Electoral, para los Rectores postulados por la sociedad civil y a la mitad del período constitucional se procedería a la designación de los Rectores Electorales postulados por las Universidades y por el Poder Ciudadano”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Iris Arapé Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.645, en su carácter de representante legal de la ciudadana JANETH ROSALÍA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.801.574, de las normas contenidas en el artículo 296 y en la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral. 2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo para que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a su notificación, consignen -si lo consideran necesario- escrito contentivo de su opinión respecto de la interpretación requerida. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral, por considerarse de mero derecho la interpretación solicitada. 3.- Se ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos.