Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 08-0369, 30/05/2008
Expediente08-0369
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Aguiar Guevara en representación de Alirio Villanueva Sangronis, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la víctima, anulando el acto conclusivo del Ministerio Público que solicitaba el sobreseimiento de la causa. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneró derechos fundamentales de la víctima al no permitir su audiencia y no motivar adecuadamente la falta de interés alegada por el juez de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, constató que la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de audiencia y motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se determinó que la falta de audiencia a la víctima y la omisión de diligencias de investigación solicitadas por ella constituyeron violaciones a sus derechos fundamentales, lo que llevó a la nulidad de la decisión impugnada. La Sala también destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, elementos esenciales en el proceso penal.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por los abogados MIGUEL JOSE BRAVO VALVERDE y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VIVIAN ARLET RUIZ BARRERA DE GONZALEZ y en consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA el acto conclusivo presentado por la ciudadana LUISA QUEVEDO L., en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento de la causa, así como la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de enero del año 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ALIRIO VILLANUEVA SANGRONIS.

Palabras clave

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