Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 03-1746, 13/05/2004
Expediente03-1746
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de mayo de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Hugo de Lellis Peña, defensor del ciudadano José Gregorio Palencia Briceño, contra la decisión de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el tribunal de apelaciones actuó correctamente al admitir la acción de amparo, pero erróneamente al declarar su inadmisibilidad, ya que debió declarar la improcedencia del amparo en lugar de la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida por el abogado HUGO DE LELLIS PEÑA, actuando como defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALENCIA BRICEÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo de 2003, que negó la solicitud realizada por la defensa de otorgarle a su defendido una medida sustitutiva de la privativa de libertad. Dicha acción de amparo fue admitida por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se procedió a realizar la audiencia constitucional. A dicha audiencia se presentaron el abogado defensor, quien señaló los fundamentos de su amparo, la juez presuntamente agraviante, quien rebatió dichos fundamentos, y el Ministerio Público quien en su calidad de parte de buena fe solicitó la declaratoria sin lugar de la acción ejercida. Una vez oídas las partes, la mencionada Sala No. 10 tomó la decisión de declarar inadmisible el amparo ejercido, por no cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HUGO DE LELLIS PEÑA, defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALENCIA BRICEÑO, contra la decisión dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de julio de 2003, y en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión apelada.