Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 01-2559, 08/05/2002
Expediente01-2559
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Rosario Elena Herrera Prado. La acción se originó tras la decisión de un Tribunal de Control que cambió la calificación jurídica de un delito y sancionó al adolescente con semi-libertad, lo que se alegó como una violación al debido proceso. La Sala Constitucional determinó que el Tribunal de Control había actuado fuera de sus atribuciones al modificar la calificación jurídica y al imponer una sanción sin haber celebrado el juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta, emanó de la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones para la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, según los alegatos de la parte accionante, que se interpuso la acción de amparo, al considerar que se cercenaron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes, debido a que el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al admitir la acusación Fiscal en la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar, se apartó de la calificación jurídica del delito de lesiones gravísimas imputado por el Ministerio Público, y la cambió por el delito de lesiones culposas. Igualmente, se alegó que el referido Tribunal de Control se acogió a la sanción de semi-libertad, por el lapso de un (1) año, prevista en el artículo 620, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida el 18 de octubre de 2001, por la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones para la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ROSARIO ELENA HERRERA PRADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de ese Estado. Así se decide.
Palabras clave
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