Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0872, Exp. 24-0432, 11/06/2025
Expediente24-0432
PonenteDra. Tania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de febrero de 2024, que declaró la nulidad total de un laudo arbitral. La revisión fue solicitada por la Fundación 21536, representada por Francisco Briceño Corrales, quien argumentó que el laudo había violado derechos constitucionales. La Sala encontró que el Juzgado Superior había vulnerado el derecho al debido proceso al anular el laudo en su totalidad, cuando debió hacerlo solo en lo que respecta a la condena de Juan Carlos Álvaro como coobligado solidario. La Sala decidió anular la sentencia del Juzgado y declarar con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Grupo TX, S.A.

Extracto de la motiva

En un simple ejercicio de lógica jurídica, y en atención al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa (ex artículo 49 CRBV), es meridianamente claro que un operador de justicia no puede condenar a quien no ha participado en el juicio y se ha visto impedido, absolutamente, de ejercer su derecho a la defensa. Máxime, cuando es un Tribunal Arbitral, cuyas facultades tienen una base contractual, el cual, bajo ningún concepto, puede condenar a quien no ha consentido su jurisdicción, y, mucho menos, a quien no ha sido notificado de ningún acto del procedimiento de arbitraje. Por lo tanto, en atención a la subsunción de los hecho denunciados en la causal de nulidad establecida literal ‘b’ del artículo 44 de la LAC, solicitamos respetuosamente a ese Juzgado Superior que declare procedente el presente recurso (rectius: acción) de nulidad, y, en consecuencia, declare la nulidad de los laudos arbitrales impugnados por haber violado totalmente el derecho al debido proceso y a la defensa de Juan Carlos Álvaro.

Dispositiva

HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ANULA la sentencia dictada el 26 de febrero de 2024, así como todos los actos judiciales y administrativos subsiguientes devenidos de ésta. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Grupo TX, S.A., contra el laudo arbitral dictado el 3 de octubre de 2023 y su aclaratoria dictada el 24 de octubre de 2023, y ANULA PARCIALMENTE el mismo sólo en lo concerniente al dispositivo sexto.

Palabras clave

revisiónnulidadlaudo arbitralderecho al debido procesotutela judicial efectiva

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