Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0872, Exp. 19-0565, 31/10/2022
Expediente19-0565
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2022, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Juan Andrés Mattey Lira en nombre de José de Almeida Pinto, respecto a la sentencia Nro. 450 de la Sala de Casación Penal, que desestimó el recurso de casación interpuesto por el solicitante. La Sala consideró que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni la vulneración de derechos fundamentales del solicitante. La revisión fue solicitada debido a supuestas violaciones de derechos y garantías constitucionales en el proceso penal primigenio, específicamente en relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Penal actuó conforme a derecho y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se ordenó archivar el expediente y se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud de revisión, aunque se desestimó la misma por no cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

Que “...se ha mantenido el criterio uniforme y reiterado, que EN LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DEBE APLICARSE DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS IMPUTADOS, lo cual en el caso de autos, respecto a la sentencia Nro. 450, expediente Nro. 2016-000216 de fecha 14 de noviembre de 2016, no ocurrió así, razón por la cual en el siguiente capítulo transcribiré literalmente los aspectos relevantes de la sentencia objeto de solicitud visión constitucional, para después desarrollar por separado cada uno de los vicios constitucionales los cuales estimamos que incurrió la aludida decisión. Ciudadanos Magistrados, la sentencia que someto a Revisión Constitucional, es la dictada por Sala de Casación Penal identificada con el Nro. 450, publicada por el noviembre de 2016, expediente Nro. 2016-216, la cual en su dispositiva desestimo por manifiestamente infundado, nuestro recurso de casación interpuesto…”. Finalmente, el requirente de revisión solicita “… que ésta Sala Constitucional, verifique si la Sala de Casación Penal, al dictar la decisión supra transcrita, vulneró los derechos y principios constitucionales del solicitante José de Almeida Pinto tales como, principio constitucional de igualdad ante la ley, confianza legitima, seguridad jurídica, expectativa plausible, derecho a la defensa, los cuales se conectan con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 21, 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime, cuando una vez firme la sentencia objeto de revisión, por prescripción de la acción penal, en su contenido no aparece judicializada y menos aún plasmada la responsabilidad civil de los imputados derivada del delito. Que “... le estaría cercenando al solicitante José de Almeida Pinto su derecho a ser oído y el acceso a la justicia constitucional, para que mediante demanda autónoma, pueda reclamar a los culpables la responsabilidad civil derivada del hecho punible incurrido, esto porque, una vez confirmada la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la dispositiva del fallo sometido a revisión, la decisión no revisó previamente si estaba o no judicializada la responsabilidad civil de los culpables, que es lo que permitiría a la víctima la obtención de una sentencia definitivamente firme, contentiva de un título Ejecutivo Judicial en su poder, del cual carece, para reclamar a los imputados por la vía civil, la indemnización de los daños causados, como consecuencia del hecho ilícito y como podrán verificar en el texto de la sentencia de casación penal, insisto, no se plasmó de oficio, la responsabilidad civil de los imputados, lo que indica que no se garantizó a la víctima su derecho al ejercicio de su reclamación civil, observándose con tal omisión, que la Sala de Casación Penal, infringió principios y garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el abogado Juan Andrés Mattey Lira, actuando en nombre del ciudadano JOSÉ DE ALMEIDA PINTO, respecto a la sentencia publicada el 14 de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 450, expediente Nro. 2016-000216, la cual declaró desestimado por manifiestamente infundado, el Recurso de Casación anunciado y formalizado por el ciudadano JOSÉ DE ALMEIDA PINTO, contra la sentencia publicada el 11 de abril del 2016, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los supra mencionados solicitantes.

Palabras clave

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