Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 14-1225, 03/11/2017
Expediente14-1225
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos David Contreras Sánchez en representación de Jaime Alberto Landaeta Santana, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se observa que desde el 14 de junio de 2016 no se realizaron actuaciones procesales válidas para impulsar el proceso, lo que indica la falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
La Sala reitera que el interés manifestado por la parte actora debe mantenerse a lo largo del proceso, y la ausencia de impulso procesal durante más de seis meses se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como la remisión de copia certificada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 14 de junio de 2016, oportunidad en la que la parte accionante solicitó se admitiera la demanda, no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala.
En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero).
Dispositiva
1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JAIME ALBERTO LANDAETA SANTANA, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2012 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.