Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 15-0202, 17/07/2015
Expediente15-0202
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Tercero Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Ziad Tabbouli. La Sala determinó que el Juzgado había incurrido en abuso de poder al admitir la acción de amparo, ya que existían medios ordinarios de impugnación que no fueron agotados por el demandante. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se confirmó la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, restableciendo la situación jurídica del caso original.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de junio de 2014, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso el ciudadano Ziad Tabbouli contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial el 07 de marzo de 2014, que había desestimado, por inadmisible, la pretensión de amparo que incoó el recurrente contra la sentencia que emitió el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial el 23 de enero de 2014, en la que se declaró con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento que propusieron los solicitantes de revisión contra el referido ciudadano, razón por la cual, revocó el acto decisorio apelado, estimó la procedencia de la pretensión de tutela constitucional, anuló la decisión objeto de amparo y repuso la causa originaria al estado en que el tribunal, a quien, previa distribución, le corresponda, resuelva la causa en atención a lo que se expuso en dicho fallo.

Dispositiva

1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Asdrúbal F. García Sanabria, Henry Sánchez Valecillos y Violeta Iglesias Moreno, como representantes judiciales de XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS, en su carácter de propietaria del 50% de la comunidad conyugal que formó con el de cujus José Manuel Iglesias Moreda, así como de la sucesión del referido ciudadano conformada por la antes nombrada ciudadana y sus hijos, JOSÉ MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSÉ LUÍS IGLESIAS MORENO, contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de junio de 2014. 2.- ANULA el acto decisorio objeto de revisión. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el ciudadano Ziad Tabbouli contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 07 de marzo de 2014. 4.- SE CONFIRMA el acto de juzgamiento objeto del referido medio de gravamen, en el cual se declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo que incoó el recurrente contra la sentencia que emitió el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de enero de 2014, en la que se declaró con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento que propusieron los solicitantes de revisión en su contra.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoabuso de poderinadmibilidadcontrato de arrendamiento

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