Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 14-0466, 17/07/2014
Expediente14-0466
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de hecho. Los accionantes alegaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso debido a la falta de notificación de un auto que modificó las sumas a pagar por prestaciones sociales. La Sala, al revisar el expediente, determinó que no había elementos suficientes para decidir el amparo, por lo que ordenó al tribunal inferior remitir el expediente correspondiente para garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes.

Extracto de la motiva

Así las cosas, advierte la Sala que no constan en autos elementos suficientes para decidir el amparo ejercido, toda vez que, si bien reposa el expediente íntegro del recurso de hecho incoado, el cual es el objeto del amparo, no se encuentra información fehaciente que permita a esta Sala constatar si se notificó o no a los actores del auto impugnado, el cual, a juicio de esta Sala sería el que les produjo el supuesto gravamen. Por lo expuesto, la Sala previo al pronunciamiento respecto de la acción de amparo ejercida y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más seis (6) días por término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente alfanumérico XP11-L-2012-000035, contentivo de la fase de ejecución de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, correspondiente al juicio que por cobro de prestaciones sociales ejercieron los ciudadanos Kempez Jesús Pacheco, Teléforo García, Eduardo Alberto García y Ramón García contra Constructora Sorocaima, C.A.

Dispositiva

Se le advierte expresamente al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciatribunalesprestaciones socialessanciones

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