Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 12-0855, 08/07/2013
Expediente12-0855
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aguasanta Maestracci Sisco contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se basa en la falta de presentación de la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la demanda, específicamente la copia del acto impugnado. La Sala también acepta su competencia para conocer la acción, pero concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para su admisión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta –según se desprende de lo alegado por la accionante y lo referido por el juzgado que declinara el conocimiento de la acción- contra dos decisiones judiciales, la primera dictada el 16 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde interpuso la presente acción de amparo constitucional ni ante esta Sala Constitucional, fallos que son de vital importancia para el examen de la solicitud formulada, por cuanto las mismas permitirían a esta Sala tener certeza sobre su contenido, el cual es cuestionado a través de la presente acción y que en ningún momento fue manifestado por la parte actora imposibilidad alguna para su obtención.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana AGUASANTA MAESTRACCI SISCO contra el fallo dictado, el 27 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.