Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 09-0402, 26/06/2012
Expediente09-0402
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la desaplicación de la Resolución N° 0018-2001 dictada por el Contralor del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había desaplicado dicha resolución por control difuso de constitucionalidad, argumentando que contravenía el principio de estabilidad en la carrera funcionarial establecido en la Constitución. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que el acto administrativo no constituía una norma de carácter general y abstracto, sino que era un acto administrativo específico que debía ser impugnado directamente en el ámbito contencioso administrativo. Por lo tanto, se anuló la sentencia de la Corte Segunda y se ordenó la reposición de la causa para un nuevo pronunciamiento de mérito.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desaplicó la Resolución N° 0018-2001, argumentando que contravenía el principio de estabilidad en la carrera funcionarial. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que el acto administrativo no constituía una norma de carácter general y abstracto, sino que era un acto administrativo específico que debía ser impugnado directamente en el ámbito contencioso administrativo. La Sala reiteró que solo los actos normativos, que ostenten la nota de generalidad y abstracción, son susceptibles del control de la constitucionalidad por esta vía.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Resolución N° 0018-2001 dictada por el Contralor del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 063-2001 el 2 de agosto de 2001, por lo cual se ANULA la sentencia N° 2009-000288 dictada por el mencionado órgano jurisdiccional el 2 de marzo de 2009 y, en consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decida la causa funcionarial de autos, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.