Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 11-0469, 08/06/2011
Expediente11-0469
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de junio de 2011, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte actora no tuvo acceso al expediente necesario para interponer el recurso de apelación, lo que justifica la interposición del amparo. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, manteniendo la medida cautelar a favor del accionante hasta que se tome una decisión definitiva.
Extracto de la motiva
Previamente la Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación de manera tempestiva el 6 de marzo de 2011, contra la decisión dictada, el 3 de marzo de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, el cual fue consignado en autos al momento en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Para decidir esta Sala observa lo siguiente: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta con fundamento en lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el accionante contaba con la vía del recurso de apelación para impugnar la decisión dictada, el 11 de febrero de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Las defensoras del accionante expusieron que la causa correspondió por distribución al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no obstante, por no estar dando despacho el mencionado tribunal ante la ausencia de juez desde octubre de 2010, se realizó la audiencia de presentación del imputado ante el tribunal de guardia, esto es, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 11 de febrero de 2011, quien, posteriormente, debía remitir a su tribunal de origen el expediente, lo cual ocurrió el 24 de febrero de 2011, según se evidencia del oficio contenido en actas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 3 de marzo de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se ANULA. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que dicha Corte se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por las abogadas Marisol Aguilarte Torres y María Guadalupe Rivas, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Juan Cristóbal Espinoza Briceño, contra la decisión dictada, el 11 de febrero de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con prescindencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: MANTIENE la medida cautelar innominada acordada por esta Sala el 26 de abril de 2010, a favor del ciudadano Juan Cristóbal Espinoza Briceño, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo sobre la acción de amparo constitucional por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónCorte de Apelacionesderechos fundamentales