Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 10-0549, 11/08/2010
Expediente10-0549
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 373 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ramiro José Sierralta González. La Sala concluyó que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la decisión de la Sala de Casación Penal fue motivada y conforme a derecho, no vulnerando los derechos de la víctima. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia N° 373, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de agosto de 2009, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante de la revisión, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de diciembre de 2008. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 373, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de agosto de 2009, planteada por el ciudadano RAMIRO JOSÉ SIERRALTA GONZÁLEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensatutela_judicialexpectativa_legitimajurisprudenciasentenciasderechos_humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca